GUÍAS DE TRABAJO
Después de atender los diversos problemas que
atentan contra la vida humana en sus diversas formas es importante hacer
algunos comentarios al respecto:
- La necesidad de unos fundamentos éticos que orienten el comportamiento humano.
- ¿Desde donde se podrán hacer dichos fundamento? ¿Desde la ciencia, la filosofía o la religión? ¿Qué explicará mejor estos fundamentos?
- Por lo anterior se hace importante continuar con la reflexión sobre la vida humana, desde la respuesta y comprensión de las siguientes pregunta:
¿Quién puede decidir hasta cuando vivir y morir? ¿Por qué?
¿Qué sentido tiene vivir?
¿Qué orienta tu vida en este mundo? ¿Por qué?
4. También averiguar el significado de las siguientes palabras y eleborar un crucigrama:
Vida,
bioética, ética, moral, homicidio, suicidio, eutanasia, aborto. fecundación
in-vitro, homóloga, heteróloga, lícito,
legítimo, maternidad sustitutiva, verdad, embrión, feto, juicio, ciencia,
voluntad
Taller 1
Educación Religiosa Escolar
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TEMA
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LA VIDA. 1
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INDICADORES
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2. Analiza la posición de la Iglesia frente al problema de la vida.
3. Propone alternativas para defender la vida desde el horizonte cristiano.
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ALUMNAS
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1.
2.
3.
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Lee atentamente la siguiente lectura y desarrolla los puntos que aparecen al final.
El testimonio de la historia sagrada
2259 La Escritura, en el relato de la muerte de Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn 4, 8-12), revela, desde los comienzos de la historia humana, la presencia en el hombre de la ira y la codicia, consecuencias del pecado original. El hombre se convirtió en el enemigo de sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de este fratricidio: “¿Qué has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano” (Gn 4, 10-11).
2260 La alianza de Dios y de la humanidad está tejida de llamamientos a reconocer la vida humana como don divino y de la existencia de una violencia fratricida en el corazón del hombre:
«Y yo os prometo reclamar vuestra propia sangre [..] Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de Dios hizo él al hombre» (Gn 9, 5-6).
El Antiguo Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado de la vida (cf Lv 17, 14). La validez de esta enseñanza es para todos los tiempos.
2261 La Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: “No quites la vida del inocente y justo” (Ex 23, 7). El homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal: obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes.
2262 En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el precepto: “No matarás” (Mt 5, 21), y añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf Mt 5, 22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5, 44). El mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina (cf Mt 26, 52).
La legítima defensa
2263 La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. “La acción de defenderse [...] puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7). “Nada impide que un solo acto tenga dos efectos, de los que uno sólo es querido, sin embargo el otro está más allá de la intención” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7).
2264 El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal:
«Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita [...] y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro» (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7).
2265 La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder causar prejuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.
2266 A la exigencia de la tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, debe contribuir a la enmienda del culpable.
2267 La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.
Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy [...] rara vez [...], si es que ya en realidad se dan algunos» (EV 56)
El homicidio voluntario
2268 El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (cf Gn 4, 10).
El infanticidio (cf GS 51), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades.
2269 El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro.
La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable (cf Am 8, 4-10).
El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de causarla.
Tomado del Catecismo de la Iglesia Católica.
Actividad: Comprensión
- Elaboren un mapa conceptual del documento asignado.
- Expliquen qué es la vida humana según el documento.
- ¿Cuáles son los modos de atentar contra la vida? Que presenta el documento.
- ¿Cómo Dios es horizonte de sentido para la vida humana?
- ¿Qué enseñanza les deja para la vida lo leído?
Actividad: Dominio
Elaboren o recreen un vídeo (máximo de 5 minutos) donde justifiquen la importancia de tener presente la enseñanza del documento. Y diseñen un poema o una canción de mínimos seis estrofas, proponiendo alternativas para cuidar la vida humana desde la invitación de Jesús.
Taller 2
Actividad: Comprensión
Taller 5:
Educación Religiosa Escolar
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TEMA
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LA VIDA. 2
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INDICADORES
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2. Analiza la posición de la Iglesia frente al problema de la vida.
3. Propone alternativas para defender la vida desde el horizonte cristiano.
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ALUMNAS
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1.
2.
3.
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Lee atentamente la siguiente lectura y desarrolla los puntos que aparecen al final.
El aborto
2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, 1, 1).
«Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado» (Jr 1, 5).
«Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra» (Sal 139, 15).
2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
«No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido» (Didajé, 2, 2; cf. Epistula Pseudo Barnabae, 19, 5; Epistula ad Diognetum 5, 5; Tertuliano, Apologeticum, 9, 8).
«Dios [...], Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables» (GS 51, 3).
2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
2273 El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:
“Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3).
“Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho [...] El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3).
2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación [...] Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 1, 2).
2275 Se deben considerar “lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual” (Instr. Donum vitae 1, 3).
«Es inmoral [...] producir embriones humanos destinados a ser explotados como “material biológico” disponible» (Instr. Donum vitae 1, 5).
“Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad” (Instr. Donum vitae 1, 6).
La eutanasia
2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre (cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Iura et bona).
2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el “encarnizamiento terapéutico”. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.
2279 Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.
El suicidio
2280 Cada cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. Él sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y a conservarla para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella.
2281 El suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacional y humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del Dios vivo.
2282 Si se comete con intención de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al suicidio es contraria a la ley moral.
Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del suicida.
2283 No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que Él solo conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida.
Tomado del Catecismo de la Iglesia Católica.
Actividad: Comprensión
- Elaboren un mapa conceptual del documento asignado.
- Expliquen qué es la vida humana según el documento.
- ¿Cuáles son los modos de atentar contra la vida? Que presenta el documento.
- ¿Cómo Dios es horizonte de sentido para la vida humana?
- ¿Qué enseñanza les deja para la vida lo leído?
Actividad: Dominio
Elaboren o recreen un vídeo (máximo de 5 minutos) donde justifiquen la importancia de tener presente la enseñanza del documento. Y diseñen un poema o una canción de mínimos seis estrofas, proponiendo alternativas para cuidar la vida humana desde la invitación de Jesús.
Taller 3:
Educación Religiosa
Escolar
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TEMA
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LA VIDA. 3
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INDICADORES
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2. Analiza la posición
de la Iglesia frente al problema de la vida.
3. Propone
alternativas para defender la vida desde el horizonte cristiano.
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ALUMNAS
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1.
2.
3.
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Lee atentamente la siguiente lectura y desarrolla los puntos que aparecen
al final.
1. La
investigación biomédica y la enseñanza de la Iglesia
El don de la vida, que Dios Creador y Padre ha confiado al hombre,
exige que éste tome conciencia de su inestimable valor y lo acoja
responsablemente. Este principio básico debe colocarse en el centro de la
reflexión encaminada a esclarecer y resolver los problemas morales que surgen
de las intervenciones artificiales sobre la vida naciente y sobre los procesos
procreativos.
Gracias al progreso de las ciencias biológicas y
médicas, el hombre dispone de medios terapéuticos cada vez más eficaces, pero
puede también adquirir nuevos poderes, preñados de consecuencias imprevisibles,
sobre el inicio y los primeros estadios de la vida humana. En la actualidad,
diversos procedimientos dan la posibilidad de intervenir en los mecanismos de
la procreación, no sólo para facilitarlos, sino también para dominarlos. Si
tales técnicas permiten al hombre "tener en sus manos el propio
destino", lo exponen también "a la tentación de transgredir los
límites de un razonable dominio de la naturaleza"[1]. Por eso, aun
cuando tales técnicas pueden constituir un progreso al servicio del hombre, al
mismo tiempo comportan graves riesgos. De ahí que se eleve, por parte de
muchos, una llamada urgente a salvaguardar los valores y los derechos de la
persona humana en las intervenciones sobre la procreación. La demanda de luz y
de orientación proviene no sólo de los fieles, sino también de cuantos
reconocen a la Iglesia, "experta en humanidad"[2] , una misión
al servicio de la "civilización del amor"[3] y de la vida.
El Magisterio de la Iglesia no interviene en nombre
de una particular competencia en el ámbito de las ciencias experimentales. Al
contrario, después de haber considerado los datos adquiridos por la
investigación y la técnica, desea proponer, en virtud de la propia misión
evangélica y de su deber apostólico, la doctrina moral conforme a la dignidad
de la persona y a su vocación integral, exponiendo los criterios para la
valoración moral de las aplicaciones de la investigación científica y de la
técnica a la vida humana, en particular en sus inicios. Estos criterios son el
respeto, la defensa y la promoción del hombre, su "derecho primario y
fundamental" a la vida [4] y su dignidad
de persona, dotada de alma espiritual, de responsabilidad moral [5] y llamada a la
comunión beatífica con Dios.
La intervención de la Iglesia, en este campo como en
otros, se inspira en el amor que debe al hombre, al que ayuda a reconocer y a
respetar sus derechos y sus deberes. Ese amor se alimenta del manantial de la
caridad de Cristo: a través de la contemplación del misterio del Verbo
encarnado, la Iglesia conoce también el "misterio del hombre"[6] ; anunciando
el evangelio de salvación, revela al hombre su propia dignidad y le invita a
descubrir plenamente la verdad sobre sí mismo. La Iglesia propone la ley divina
para promover la verdad y la liberación.
Porque es bueno, Dios da a los hombres —para indicar
el camino de la vida— sus mandamientos y la gracia para observarlos; y también
porque es bueno, Dios ofrece siempre a todos —para ayudarles a perseverar en el
mismo camino— su perdón. Cristo se compadece de nuestras fragilidades: El es
nuestro creador y nuestro redentor. Que su Espíritu abra los ánimos al don de
la paz divina y a la inteligencia de sus preceptos.
2. La ciencia y la técnica al servicio de la persona humana
Dios ha creado el hombre a su imagen y semejanza:
"varón y mujer los creó" (Gn. 1, 27), confiándoles la tarea de
"dominar la tierra" (Gn. 1, 28). La investigación científica,
fundamental y aplicada, constituye una expresión significativa del señorío del
hombre sobre la creación. Preciosos recursos del hombre cuando se ponen a su
servicio y promueven su desarrollo integral en beneficio de todos, la ciencia y
la técnica no pueden indicar por sí solas el sentido de la existencia y del
progreso humano. Por estar ordenadas al hombre, en el que tienen su origen y su
incremento, reciben de la persona y de sus valores morales la dirección de su
finalidad y la conciencia de sus límites.
Sería por ello ilusorio reivindicar la neutralidad
moral de la investigación científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los
criterios orientadores no se pueden tomar ni de la simple eficacia técnica, ni
de la utilidad que pueden reportar a unos a costa de otros, ni, peor todavía,
de las ideologías dominantes. A causa de su mismo significado intrínseco, la
ciencia y la técnica exigen el respeto incondicionado de los criterios
fundamentales de la moralidad: deben estar al servicio de la persona humana, de
sus derechos inalienables y de su bien verdadero e integral según el plan y la
voluntad de Dios [7] .
El rápido desarrollo de los descubrimientos
tecnológicos exige que el respeto de los criterios recordados sea todavía más
urgente; la ciencia sin la conciencia no conduce sino a la ruina del hambre.
"Nuestro tiempo, más que los tiempos pasados, necesita de esa sabiduría
para humanizar más todas las cosas nuevas que el hombre va descubriendo. Está
en peligro el destino futuro del mundo, a no ser que surjan hombres más
sabios"[8] .
3. Antropología e intervenciones biomédicas
¿Qué criterios morales deben ser aplicados para
esclarecer los problemas que hoy día se plantean en el ámbito de la
biomedicina? La respuesta a esta pregunta presupone una adecuada concepción de
la naturaleza de la persona humana en su dimensión corpórea.
En efecto, sólo en la línea de su verdadera
naturaleza la persona humana puede realizarse como "totalidad
unificada"[9]. Ahora bien,
esa naturaleza es al mismo tiempo corporal y espiritual. En virtud de su unión
sustancial con un alma espiritual, el cuerpo humano no puede ser reducido a un
complejo de tejidos, órganos y funciones, ni puede ser valorado con la misma
medida que el cuerpo de los animales, ya que es parte constitutiva de una
persona, que a través de él se expresa y se manifiesta.
La ley moral natural evidencia y prescribe las
finalidades, los derechos, los deberes, fundamentados en la naturaleza corporal
y espiritual de la persona humana. Esa ley no puede entenderse como una
normatividad simplemente biológica, sino que ha de ser concebida como el orden
racional por el que el hombre es llamado por el Creador a dirigir y regular su
vida y sus actos y, más concretamente, a usar y disponer del propio cuerpo[10].
Una primera conclusión se puede extraer de tales
principios: cualquier intervención sobre el cuerpo humano no alcanza únicamente
los tejidos, órganos y funciones; afecta también, y a diversos niveles, a la
persona misma; encierra por tanto un significado y una responsabilidad morales,
de modo quizá implícito, pero real. Juan Pablo II recordaba con fuerza a la
Asociación Médica Mundial: "Cada persona humana, en su irrepetible
singularidad, no está constituida solamente por el espíritu, sino también por
el cuerpo, y por eso en el cuerpo y a través del cuerpo se alcanza a la persona
misma en su realidad concreta. Respetar la dignidad del hombre comporta, por
consiguiente, salvaguardar esa identidad del hombre corpore et anima unus,
como afirma el Concilio Vaticano II (Const. Gaudium et spes,
14, 1). Desde esta visión antropológica se deben encontrar los criterios
fundamentales de decisión, cuando se trata de procedimientos no estrictamente
terapéuticos, como son, por ejemplo, los que miran a la mejora de la condición
biológica humana"[11].
La biología y la medicina contribuyen con sus
aplicaciones al bien integral de la vida humana, cuando desde el momento en que
acuden a la persona enferma respetan su dignidad de criatura de Dios. Pero
ningún biólogo o médico puede pretender razonablemente decidir el origen y el
destino de los hombres, en nombre de su competencia científica. Esta norma se
debe aplicar de manera particular al ámbito de la sexualidad y de la
procreación, pues ahí el hombre y la mujer actualizan los valores fundamentales
del amor y de la vida.
Dios, que es amor y vida, ha inscrito en el varón y
en la mujer la llamada a una especial participación en su misterio de comunión
personal y en su obra de Creador y de Padre[12]
. Por esa razón, el matrimonio posee bienes y valores específicos de unión y de
procreación, incomparablemente superiores a los de las formas inferiores de la
vida. Esos valores y significados de orden personal determinan, en el plano
moral, el sentido y los límites de las intervenciones artificiales sobre la
procreación y el origen de la vida humana. Tales procedimientos no deben
rechazarse por el hecho de ser artificiales; como tales testimonian las
posibilidades de la medicina, pero deben ser valorados moralmente por su
relación con la dignidad de la persona humana, llamada a corresponder a la
vocación divina al don del amor y al don de la vida.
Tomado de
Donum Vitae.
Actividad: Comprensión
- Elaboren un mapa conceptual del documento asignado.
- Expliquen qué es la vida humana según el documento.
- ¿Cuáles son los modos de atentar contra la vida? Que presenta el documento.
- ¿Cómo Dios es horizonte de sentido para la vida humana?
- ¿Qué enseñanza les deja para la vida lo leído?
Actividad: Dominio
Elaboren o recreen un vídeo (máximo de 5 minutos) donde justifiquen la importancia de tener presente la enseñanza del documento. Y diseñen un poema o una canción de mínimos seis estrofas, proponiendo alternativas para cuidar la vida humana desde la invitación de Jesús.
Taller 4:
Educación Religiosa
Escolar
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LA VIDA. 4
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INDICADORES
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2. Analiza la posición
de la Iglesia frente al problema de la vida.
3. Propone
alternativas para defender la vida desde el horizonte cristiano.
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ALUMNAS
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1.
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al final.
EL RESPETO DE LOS EMBRIONES HUMANOS
Una atenta consideración de las enseñanzas del Magisterio y de las
verdades de razón antes recordadas permite dar una respuesta a los numerosos
problemas planteados por las intervenciones técnicas sobre las fases iniciales
de la vida del ser humano y sobre el proceso de su concepción.
1. ¿Qué respeto se debe al embrión humano en virtud de su naturaleza e
identidad?
El ser humano ha de ser respetado —como persona—
desde el primer instante de su existencia.
Los procedimientos de fecundación artificial han
hecho posible intervenir sobre los embriones y los fetos humanos con
modalidades y fines de diverso género: diagnósticos y terapéuticos, científicos
y comerciales. De todo ello surgen graves problemas. ¿Cabe hablar de un derecho
a experimentar sobre embriones humanos en orden a la investigación científica?
¿Qué directrices o qué legislación se debe establecer en esta materia? La
respuesta a estas cuestiones exige una profunda reflexión sobre la naturaleza y
la identidad propia —se habla hoy de "estatuto"— del embrión humano.
La Iglesia por su parte, en el Concilio Vaticano II,
ha propuesto nuevamente a nuestros contemporáneos su doctrina constante y
cierta, según la cual "la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con
extremos cuidados desde el momento de la concepción. El aborto y el
infanticidio son crímenes abominables"[23]
. Más recientemente la Carta de los derechos de la familia, publicada por la Santa Sede, subrayaba que
"la vida humana ha de ser respetada y protegida de modo absoluto desde el
momento de su concepción"[24]
.
Esta Congregación conoce las discusiones actuales
sobre el inicio de la vida del hombre, sobre la individualidad del ser humano y
sobre la identidad de la persona. A ese propósito recuerda las enseñanzas
contenidas en la Declaración sobre el aborto procurado: "Desde el momento en que el óvulo es
fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre,
sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a
ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de siempre... la
genética moderna otorga una preciosa confirmación. Muestra que desde el primer
instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese viviente: un
hombre, este hombre individual con sus características ya bien determinadas.
Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales
capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar"[25]
. Esta doctrina sigue siendo válida y es confirmada, en el caso de que fuese
necesario, por los recientes avances de la biología humana, la cual reconoce
que en el cigoto* resultante de la fecundación está ya constituida la identidad
biológica de un nuevo individuo humano.
* [El cigoto es la célula resultante de la fusión de
los núcleos de los dos gametos]
Ciertamente ningún dato experimental es por sí
suficiente para reconocer un alma espiritual; sin embargo, los conocimientos
científicos sobre el embrión humano ofrecen una indicación preciosa para
discernir racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la
vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana? El
Magisterio no se ha comprometido expresamente con una afirmación de naturaleza
filosófica pero repite de modo constante la condena moral de cualquier tipo de
aborto procurado. Esta enseñanza permanece inmutada y es inmutable[26]
.
Por tanto, el fruto de la generación humana desde el
primer momento de su existencia, es decir, desde la constitución del cigoto,
exige el respeto incondicionado que es moralmente debido al ser humano en su
totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado
como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese
mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente
el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida.
La doctrina recordada ofrece el criterio fundamental
para la solución de los diversos problemas planteados por el desarrollo de las
ciencias biomédicas en este campo: puesto que debe ser tratado como persona, en
el ámbito de la asistencia médica el embrión también habrá de ser defendido en
su integridad, cuidado y sanado, en la medida de lo posible, como cualquier otro
ser humano.
2. ¿Es moralmente lícito el diagnóstico prenatal?
Si el diagnóstico prenatal respeta la vida e
integridad del embrión y del feto humano y si se orienta hacia su custodia o
hacia su curación, la respuesta es afirmativa.
El diagnóstico prenatal puede dar a conocer las
condiciones del embrión o del feto cuando todavía está en el seno materno; y
permite, o consiente prever, más precozmente y con mayor eficacia, algunas
intervenciones terapéuticas, médicas o quirúrgicas.
Ese diagnóstico es lícito si los métodos utilizados,
con el consentimiento de los padres debidamente informados, salvaguardan la
vida y la integridad del embrión y de su madre, sin exponerlos a riesgos
desproporcionados[27]
. Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en
dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que
atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no
debe equivaler a una sentencia de muerte. Por consiguiente, la mujer que
solicitase un diagnóstico con la decidida intención de proceder al aborto en el
caso de que se confirmase la existencia de una malformación o anomalía,
cometería una acción gravemente ilícita. Igualmente obraría de modo contrario a
la moral el cónyuge, los parientes o cualquier otra persona que aconsejase o
impusiese el diagnóstico a la gestante con el mismo propósito de llegar en su
caso al aborto. También será responsable de cooperación ilícita el especialista
que, al hacer el diagnóstico o al comunicar sus resultados, contribuyese
voluntariamente a establecer o a favorecer la concatenación entre diagnóstico
prenatal y aborto.
Por último, se debe condenar, como violación del
derecho a la vida de quien ha de nacer y como trasgresión de los prioritarios
derechos y deberes de los cónyuges, una directriz o un programa de las
autoridades civiles y sanitarias, o de organizaciones científicas, que
favoreciese de cualquier modo la conexión entre diagnóstico prenatal y aborto,
o que incluso indujese a las mujeres gestantes a someterse al diagnóstico
prenatal planificado, con objeto de eliminar los fetos afectados o portadores
de malformaciones o enfermedades hereditarias.
3. ¿Son lícitas las intervenciones terapéuticas sobre el embrión humano?
Como en cualquier acción médica sobre un paciente,
son lícitas las intervenciones sobre el embrión humano siempre que respeten la
vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos
desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus
condiciones de salud o su supervivencia individual.
Sea cual sea el tipo de terapia médica, quirúrgica o
de otra clase, es preciso el consentimiento libre e informado de los padres,
según las reglas deontológicas previstas para los niños. La aplicación de este
principio moral puede requerir delicadas y particulares cautelas cuando se
trate de la vida de un embrión o de un feto.
La legitimidad y los criterios para tales
intervenciones han sido claramente formulados por Juan Pablo II: "Una
acción estrictamente terapéutica que se proponga como objetivo la curación de
diversas enfermedades, como las originadas por defectos cromosómicos, será en
principio considerada deseable, supuesto que tienda a promover verdaderamente
el bienestar personal del individuo, sin causar daño a su integridad y sin
deteriorar sus condiciones de vida. Una acción de este tipo se sitúa de hecho
en la lógica de la tradición moral cristiana"[28]
.
Tomado de Donum Vitae.
Actividad: Comprensión
- Elaboren un mapa conceptual del documento asignado.
- Expliquen qué es la vida humana según el documento.
- ¿Cuáles son los modos de atentar contra la vida? Que presenta el documento.
- ¿Cómo Dios es horizonte de sentido para la vida humana?
- ¿Qué enseñanza les deja para la vida lo leído?
Actividad: Dominio
Elaboren o recreen un vídeo (máximo de 5 minutos) donde justifiquen la importancia de tener presente la enseñanza del documento. Y diseñen un poema o una canción de mínimos seis estrofas, proponiendo alternativas para cuidar la vida humana desde la invitación de Jesús.
Taller 5:
Educación Religiosa
Escolar
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TEMA
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LA VIDA. 5
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INDICADORES
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2. Analiza la posición
de la Iglesia frente al problema de la vida.
3. Propone
alternativas para defender la vida desde el horizonte cristiano.
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ALUMNAS
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EL RESPETO DE LOS EMBRIONES HUMANOS
4. ¿Cómo valorar
moralmente la investigación y la experimentación[*]sobre embriones
y fetos humanos?
La investigación médica
debe renunciar a intervenir sobre embriones vivos, a no ser que exista la
certeza moral de que no se causará daño alguno a su vida y a su integridad ni a
la de la madre, y sólo en el caso de que los padres hayan otorgado su
consentimiento, libre e informado, a la intervención sobre el embrión. Se desprende de esto que toda
investigación, aunque se limite a la simple observación del embrión, será
ilícita cuando, a causa de los métodos empleados o de los efectos inducidos,
implicase un riesgo para la integridad física o la vida del embrión.
Por lo que respecta a la
experimentación, presupuesta la distinción general entre la que tiene una
finalidad no directamente terapéutica y la que es claramente terapéutica para
el sujeto mismo, es necesario distinguir la que se practica sobre embriones
todavía vivos de la que se hace sobre embriones muertos. Si se trata de
embriones vivos, sean viables o no, deben ser respetados como todas las
personas humanas; la experimentación no directamente terapéutica sobre
embriones es ilícita [29]
.
Ninguna finalidad, aunque
fuese en sí misma noble, como la previsión de una utilidad para la ciencia,
para otros seres humanos o para la sociedad, puede justificar de algún modo las
experiencias sobre embriones o fetos humanos vivos, viables o no, dentro del
seno materno o fuera de él. El consentimiento informado, requerido para la
experimentación clínica en el adulto, no puede ser otorgado por los padres, ya
que éstos no pueden disponer de la integridad ni de la vida del ser que debe
todavía nacer. Por otra parte, la experimentación sobre los embriones o fetos
comporta siempre el riesgo, y más frecuentemente la previsión cierta, de un
daño para su integridad física o incluso de su muerte.
Utilizar el embrión humano
o el feto, como objeto o instrumento de experimentación, es un delito contra su
dignidad de ser humano, que tiene derecho al mismo respeto debido al niño ya
nacido y a toda persona humana. La Carta de los derechos de la familia, publicada por la Santa Sede, afirma:
"El respeto de la dignidad del ser humano excluye todo tipo de
manipulación experimental o explotación del embrión humano"[30]
. La praxis de mantener en vida embriones humanos, in vivo o in vitro, para
fines experimentales o comerciales, es completamente contraria a la dignidad
humana.
En el supuesto de que la
experimentación sea claramente terapéutica, cuando se trate de terapias
experimentales utilizadas en beneficio del embrión como un intento extremo de
salvar su vida, y a falta de otras terapias eficaces, puede ser lícito el
recurso a fármacos o procedimientos todavía no enteramente seguros [31]
.
Los cadáveres de
embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben ser respetados
como los restos mortales de los demás seres humanos. En particular, no pueden ser objeto de
mutilaciones o autopsia si no existe seguridad de su muerte y sin el
consentimiento de los padres o de la madre. Se debe salvaguardar además la
exigencia moral de que no haya habido complicidad alguna con el aborto
voluntario, y de evitar el peligro de escándalo. También en el caso de los
fetos muertos, como cuando se trata de cadáveres de personas adultas, toda
práctica comercial es ilícita y debe ser prohibida.
5. ¿Qué juicio moral merece
el uso para la investigación de embriones obtenidos mediante la fecundación
"in vitro"?
Los embriones humanos
obtenidos in vitro son seres humanos y sujetos de derechos: su dignidad
y su derecho a la vida deben ser respetados desde el primer momento de su
existencia. Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser
explotados como "material biológico" disponible.
En la práctica habitual de
la fecundación in vitro no se transfieren todos los embriones al cuerpo
de la mujer; algunos son destruidos. La Iglesia, del mismo modo en que condena
el aborto provocado, prohíbe también atentar contra la vida de estos seres
humanos. Resulta obligado denunciar la particular gravedad de la destrucción
voluntaria de los embriones humanos obtenidos "in vitro" con el solo
objeto de investigar, ya se obtengan mediante la fecundación artificial o
mediante la "fisión gemelar". Comportándose de tal modo, el
investigador usurpa el lugar de Dios y, aunque no sea consciente de ello, se
hace señor del destino ajeno, ya que determina arbitrariamente a quién
permitirá vivir y a quién mandará a la muerte, eliminando seres humanos
indefensos.
Los métodos de observación
o de experimentación, que causan daños o imponen riesgos graves y
desproporcionados a los embriones obtenidos in vitro, son moralmente
ilícitos por la misma razón. Todo ser humano ha de ser respetado por sí mismo,
y no puede quedar reducido a un puro y simple valor instrumental en beneficio
de otros. Por ello no es conforme a la moral exponer deliberadamente a la muerte
embriones humanos obtenidos in vitro. Por haber sido producidos in
vitro, estos embriones, no transferidos al cuerpo de la madre y denominados
"embriones sobrantes", quedan expuestos a una suerte absurda, sin que
sea posible ofrecerles vías de supervivencia seguras y lícitamente
perseguibles.
6. ¿Qué juicio merecen
los otros procedimientos de manipulación de embriones ligados a las
"técnicas de reproducción humana"?
Las técnicas de fecundación
in vitro pueden hacer posibles otras formas de manipulación biológica o
genética de embriones humanos, como son: los intentos y proyectos de
fecundación entre gametos humanos y animales y la gestación de embriones
humanos en útero de animales; y la hipótesis y el proyecto de construcción de
úteros artificiales para el embrión humano. Estos procedimientos son
contrarios a la dignidad de ser humano propia del embrión y, al mismo tiempo,
lesionan el derecho de la persona a ser concebida y a nacer en el matrimonio y
del matrimonio[32]
. También los intentos y las hipótesis de obtener un ser humano sin conexión
alguna con la sexualidad mediante "fisión gemelar", clonación,
partenogénesis, deben ser considerados contrarios a la moral en cuanto que
están en contraste con la dignidad tanto de la procreación humana como de la
unión conyugal.
La misma congelación de
embriones, aunque se realice para mantener en vida al embrión
—crioconservación—, constituye una ofensa al respeto debido a los seres
humanos, por cuanto les expone a graves riesgos de muerte o de daño a la
integridad física, les priva al menos temporalmente de la acogida y de la
gestación materna y les pone en una situación susceptible de nuevas lesiones y
manipulaciones.
Algunos intentos de
intervenir sobre el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino
que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo o a
otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad
personal del ser humano, a su integridad y a su identidad. No pueden
justificarse de modo alguno a causa de posibles consecuencias beneficiosas para
la humanidad futura[33]
. Cada persona merece respeto por sí misma: en esto consiste la dignidad y el
derecho del ser humano desde su inicio.
Tomado de Donum Vitae.
Actividad: Comprensión
- Elaboren un mapa conceptual del documento asignado.
- Expliquen qué es la vida humana según el documento.
- ¿Cuáles son los modos de atentar contra la vida? Que presenta el documento.
- ¿Cómo Dios es horizonte de sentido para la vida humana?
- ¿Qué enseñanza les deja para la vida lo leído?
Actividad: Dominio
Elaboren o recreen un vídeo (máximo de 5 minutos) donde justifiquen la importancia de tener presente la enseñanza del documento. Y diseñen un poema o una canción de mínimos seis estrofas, proponiendo alternativas para cuidar la vida humana desde la invitación de Jesús.
Taller 6:
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TEMA
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LA VIDA. 6
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INDICADORES
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2. Analiza la posición
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3. Propone
alternativas para defender la vida desde el horizonte cristiano.
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INTERVENCIONES SOBRE LA PROCREACIÓN HUMANA
Por "procreación artificial" o
"fecundación artificial" se entienden aquí los diversos
procedimientos técnicos encaminados a lograr la concepción de un ser humano por
una vía diversa de la unión sexual del varón con la mujer. La presente
instrucción trata de la fecundación del óvulo en una probeta (fecundación in
vitro) y de la inseminación artificial mediante transferencia a las
vías genitales de la mujer del esperma previamente recogido.
Un aspecto preliminar a la valoración moral de tales
técnicas es la consideración de las circunstancias y de las consecuencias que
comportan en relación con el respeto debido al embrión humano. La consolidación
de la práctica de la fecundación in vitro ha requerido formar y destruir
innumerables embriones humanos. Todavía hoy presupone una superovulación en la
mujer: se recogen varios óvulos, se fertilizan y después se cultivan in
vitro durante algunos días. Habitualmente no se transfieren todos a las
vías genitales de la mujer; algunos embriones, denominados normalmente "embriones
sobrantes", se destruyen o se congelan. Algunos de los
embriones ya implantados se sacrifican a veces por diversas razones:
eugenésicas, económicas o psicológicas. Esta destrucción voluntaria de seres
humanos o su utilización para fines diversos, en detrimento de su integridad y
de su vida, es contraria a la doctrina antes recordada a propósito del aborto
procurado.
La conexión entre la fecundación in vitro y
la eliminación voluntaria de embriones humanos se verifica demasiado
frecuentemente. Ello es significativo: con estos procedimientos, de finalidades
aparentemente opuestas, la vida y la muerte quedan sometidas a la decisión
del hombre, que de este modo termina por constituirse en dador de la vida y
de la muerte por encargo. Esta dinámica de violencia y de dominio puede pasar
inadvertida para los mismos que, queriéndola utilizar, quedan dominados por
ella. Los hechos recordados y la fría lógica que los engarza se han de tener en
cuenta a la hora de formular un juicio moral sobre la FIVET (fecundación in
vitro y transferencia del embrión): la mentalidad abortista que la ha hecho
posible lleva así, se desee o no, al dominio del hombre sobre la vida y sobre
la muerte de sus semejantes, que puede conducir a un eugenismo radical.
Sin embargo, este tipo de abusos no exime de una
profunda y ulterior reflexión ética sobre las técnicas de procreación
artificial consideradas en sí mismas, haciendo abstracción, en la medida de lo
posible, del aniquilamiento de embriones producidos in vitro.
La presente instrucción considerará en primer lugar
los problemas planteados por la fecundación artificial heteróloga (II, 1-3)[**]
y sucesivamente los relacionados con la fecundación artificial homóloga (II,
4-6)[***]
.
Antes de formular el juicio ético sobre cada una de
ellas, se considerarán los principios y los valores que determinan la
evaluación moral de cada procedimiento.
A. FECUNDACIÓN ARTIFICIAL HETERÓLOGA
1. ¿Por qué la procreación humana debe tener lugar en el matrimonio?
Todo ser humano debe ser acogido siempre como un
don y bendición de Dios. Sin embargo, desde el punto de vista moral, sólo es
verdaderamente responsable, para con quien ha de nacer, la procreación que es
fruto del matrimonio.
La generación humana posee de hecho características
específicas en virtud de la dignidad personal de los padres y de los hijos: la
procreación de una nueva persona, en la que el varón y la mujer colaboran con
el poder del creador, deberá ser el fruto y el signo de la mutua donación
personal de los esposos, de su amor y de su fidelidad [34]
. La fidelidad de los esposos, en la unidad del matrimonio, comporta el
recíproco respeto de su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el
uno a través del otro.
El hijo tiene derecho a ser concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado
en el matrimonio: sólo a través de la referencia conocida y segura a sus padres
pueden los hijos descubrir la propia identidad y alcanzar la madurez humana.
Los padres hallan en el hijo la confirmación y el
completamiento de su donación recíproca: el hijo es la imagen viva de su amor,
el signo permanente de su unión conyugal, la síntesis viva e indisoluble de su
dimensión paterna y materna [35]
.
A causa de la vocación y de las responsabilidades
sociales de la persona, el bien de los hijos y de los padres contribuye al bien
de la sociedad civil; la vitalidad y el equilibrio de la sociedad exigen que
los hijos vengan al mundo en el seno de una familia, y que ésta esté
establemente fundamentada en el matrimonio.
La tradición de la Iglesia y la reflexión
antropológica reconocen en el matrimonio y en su unidad indisoluble
el único lugar digno de una procreación verdaderamente responsable.
2. ¿Es conforme la
fecundación artificial heteróloga con la dignidad de los esposos y con la
verdad del matrimonio?
A través de la FIVET y de la inseminación artificial
heteróloga la concepción humana se obtiene mediante la unión de gametos de al
menos un donador diverso de los esposos que están unidos en matrimonio. La
fecundación artificial heteróloga es contraria a la unidad del matrimonio, a la
dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los
hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio
[36]
.
El respeto de la unidad del matrimonio y de la
fidelidad conyugal exige que los hijos sean concebidos en el matrimonio; el
vínculo existente entre los cónyuges atribuye a los esposos, de manera objetiva
e inalienable, el derecho exclusivo de ser padre y madre solamente el uno a
través del otro [37]
. El recurso a los gametos de una tercera persona, para disponer del esperma o
del óvulo, constituye una violación del compromiso recíproco de los esposos y
una falta grave contra aquella propiedad esencial del matrimonio que es la
unidad.
La fecundación artificial heteróloga lesiona los
derechos del hijo, lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y
puede dificultar la maduración de su identidad personal. Constituye además una
ofensa a la vocación común de los esposos a la paternidad y a la maternidad:
priva objetivamente a la fecundidad conyugal de su unidad y de su integridad;
opera y manifiesta una ruptura entre la paternidad genética, la gestacional y
la responsabilidad educativa. Esta alteración de las relaciones personales en
el seno de la familia tiene repercusiones en la sociedad civil: lo que amenace
la unidad y la estabilidad de la familia constituye una fuente de discordias,
desórdenes e injusticias en toda la vida social.
Estas razones determinan un juicio moral negativo
de la fecundación artificial heteróloga. Por tanto, es moralmente ilícita la
fecundación de una mujer casada con el esperma de un donador distinto de su
marido, así como la fecundación con el esperma del marido de un óvulo no
procedente de su esposa. Es moralmente injustificable, además, la fecundación
artificial de una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien sea el donador.
El deseo de tener un hijo y el amor entre los
esposos que aspiran a vencer la esterilidad no superable de otra manera,
constituyen motivaciones comprensibles; pero las intenciones subjetivamente
buenas no hacen que la fecundación artificial heteróloga sea conforme con las
propiedades objetivas e inalienables del matrimonio, ni que sea respetuosa de
los derechos de los hijos y de los esposos.
3. ¿Es moralmente lícita la
maternidad "sustitutiva"[****]?
No, por las mismas razones que llevan a rechazar
la fecundación artificial heteróloga: es contraria, en efecto, a la unidad del
matrimonio y a la dignidad de la procreación de la persona humana.
La maternidad sustitutiva representa una falta
objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y
de la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser
concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres; instaura,
en detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos,
psíquicos y morales que la constituyen.
Tomado de Donum Viate.
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B. FECUNDACIÓN
ARTIFICIAL HOMÓLOGA
Una vez declarada inaceptable la fecundación artificial heteróloga, se nos
pregunta cómo se deben valorar moralmente los procedimientos de fecundación
artificial homóloga: FIVET e inseminación artificial entre los esposos. Es
preciso aclarar previamente una cuestión de principio.
4. ¿Qué relación debe existir entre procreación y acto
conyugal desde el punto de vista moral?
a) La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y sobre
la procreación afirma la "inseparable conexión, que Dios ha querido y que
el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del
acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador. Efectivamente,
el acto conyugal, por su íntima
estructura, al asociar al esposo y a la esposa con un vínculo estrechísimo, los
hace también idóneos para engendrar una
nueva vida de acuerdo con las leyes inscritas en la naturaleza misma del
varón y de la mujer"[38].
Este principio, fundamentado sobre la naturaleza del matrimonio y sobre la
íntima conexión de sus bienes, tiene consecuencias bien conocidas en el plano
de la paternidad y de la maternidad responsables. "Si se observan ambas
estructuras esenciales, es decir, de
unión y de procreación, el uso
del matrimonio mantiene el sentido de un amor recíproco y verdadero y conserva
su orden a la función excelsa de la paternidad a la que es llamado el
hombre"[39]
.
La misma doctrina relativa a la unión existente entre los significados del
acto conyugal y entre los bienes del matrimonio aclara el problema moral de la
fecundación artificial homóloga, porque "nunca
está permitido separar estos diversos aspectos hasta el punto de excluir
positivamente sea la intención procreativa sea la relación conyugal"[40]
.
La contracepción priva intencionalmente al acto conyugal de su apertura a
la procreación y realiza de ese modo una disociación voluntaria de las
finalidades del matrimonio. La fecundación artificial homóloga, intentando una
procreación que no es fruto de la unión específicamente conyugal, realiza
objetivamente una separación análoga entre los bienes y los significados del
matrimonio.
Por tanto, se quiere lícitamente la fecundación cuando ésta es el
término de un "acto conyugal de suyo idóneo a la generación de la prole,
al que se ordena el matrimonio por su propia naturaleza y por el cual los
cónyuges se hacen una sola carne"[41]
. Pero la procreación queda privada de su perfección propia, desde el punto de
vista moral, cuando no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir,
del gesto específico de la unión de los esposos.
b) El valor moral de la estrecha unión existente entre los
bienes del matrimonio y entre los significados del acto conyugal se fundamenta
en la unidad del ser humano, unidad
compuesta de cuerpo y de alma espiritual [42]
. Los esposos expresan recíprocamente su amor personal con "el lenguaje del cuerpo", que comporta claramente
"significados esponsales" y parentales juntamente [43]
. El acto conyugal con el que los esposos manifiestan recíprocamente el don de
sí expresa simultáneamente la apertura al don de la vida: es un acto
inseparablemente corporal y espiritual. En su cuerpo y a través de su cuerpo
los esposos consuman el matrimonio y pueden llegar a ser padre y madre. Para
ser conforme con el lenguaje del cuerpo y con su natural generosidad, la unión
conyugal debe realizarse respetando la apertura a la generación, y la
procreación de una persona humana debe ser el fruto y el término del amor
esponsal. El origen del ser humano es de este modo el resultado de una
procreación "ligada a la unión no solamente biológica, sino también
espiritual de los padres unidos por el vínculo del matrimonio"[44]
. Una fecundación obtenida fuera del cuerpo de los esposos queda privada, por
esa razón, de los significados y de los valores que se expresan, mediante el
lenguaje del cuerpo, en la unión de las personas humanas.
(…)
5. ¿Es moralmente lícita la fecundación homóloga
"in vitro"?
La respuesta a esta pregunta depende estrechamente de los principios recién
recordados. Ciertamente, no se pueden ignorar las legítimas aspiraciones de los
esposos estériles. Para algunos el recurso a la FIVET homóloga se presenta como
el único medio para obtener un hijo sinceramente querido: se pregunta si en
estas situaciones la totalidad de la vida conyugal no bastaría para asegurar la
dignidad propia de la procreación humana. Se reconoce que la FIVET no puede suplir
la ausencia de las relaciones conyugales [47]
y que no puede ser preferida a los actos específicos de la unión conyugal,
habida cuenta de los posibles riesgos para el hijo y de las molestias mismas
del procedimiento. Pero se nos pregunta si ante la imposibilidad de remediar de
otra manera la esterilidad, que es causa de sufrimiento, la fecundación
homóloga in vitro no pueda constituir una ayuda, e incluso una terapia, cuya
licitud moral podría ser admitida.
El deseo de un hijo —o al menos la disponibilidad para transmitir la vida—
es un requisito necesario desde el punto de vista moral para una procreación
humana responsable. Pero esta buena intención no es suficiente para justificar
una valoración moral positiva de la fecundación in vitro entre los
esposos. El procedimiento de la FIVET se debe juzgar en sí mismo, y no puede
recibir su calificación moral definitiva de la totalidad de la vida conyugal en
la que se inscribe, ni de las relaciones conyugales que pueden precederlo o
seguirlo [48]
.
Ya se ha recordado que en las circunstancias en que es habitualmente
realizada, la FIVET implica la
destrucción de seres humanos, lo que la pone en contradicción con la ya
mencionada doctrina sobre el aborto [49]
. Pero aun en el caso de que se tomasen todas las precauciones para evitar la
muerte de embriones humanos, la FIVET homóloga actúa una disociación entre los
gestos destinados a la fecundación humana y el acto conyugal. La naturaleza
propia de la FIVET homóloga debe ser considerada, por tanto, haciendo
abstracción de su relación con el aborto procurado.
La FIVET homóloga se realiza
fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de terceras personas, cuya
competencia y actividad técnica determina el éxito de la intervención; confía
la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e
instaura un dominio de la técnica sobre
el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de
dominio es en sí contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser común a
padres e hijos.
La concepción in vitro es el resultado de la acción técnica que
antecede la fecundación; esta no es de hecho obtenida ni positivamente
querida como la expresión y el fruto de un acto específico de la unión
conyugal. En la FIVET homóloga, por eso, aun considerada en el contexto de las
relaciones conyugales de hecho existentes, la generación de la persona humana
queda objetivamente privada de su perfección propia: es decir, la de ser el
término y el fruto de un acto conyugal, en el cual los esposos se hacen
"cooperadores con Dios para donar la vida a una nueva persona"[50]
.
Estas razones permiten comprender por qué el acto de amor conyugal es considerado por la doctrina de la Iglesia
como el único lugar digno de la procreación humana. Por las mismas razones,
el así llamado "caso simple", esto es, un procedimiento de FIVET
homóloga libre de toda relación con la praxis abortiva de la destrucción de
embriones y con la masturbación, sigue siendo una técnica moralmente ilícita,
porque priva a la procreación humana de la dignidad que le es propia y
connatural.
Ciertamente la FIVET homóloga no posee toda la negatividad ética de la
procreación extraconyugal; la familia y el matrimonio siguen constituyendo el
ámbito del nacimiento y de la educación de los hijos. Sin embargo, en
conformidad con la doctrina tradicional sobre los bienes del matrimonio y sobre
la dignidad de la persona, la Iglesia es contraria desde el punto de vista
moral a la fecundación homóloga "in vitro"; ésta es en sí misma
ilícita y contraria a la dignidad de la procreación y de la unión conyugal, aun
cuando se pusieran todos los medios para evitar la muerte del embrión humano.
Aunque no se pueda aprobar el modo de lograr la concepción humana en la
FIVET, todo niño que llega al mundo deberá en todo caso ser acogido como un don
viviente de la bondad divina y deberá ser educado con amor.
Tomado de Donum Vitae.
Actividad: Comprensión
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- Expliquen qué es la vida humana según el documento.
- ¿Cuáles son los modos de atentar contra la vida? Que presenta el documento.
- ¿Cómo Dios es horizonte de sentido para la vida humana?
- ¿Qué enseñanza les deja para la vida lo leído?
Actividad: Dominio
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Referencias Bibliográficas:
- Vatican.va. (1997) Catecismo de la Iglesia Católica. Recuperado de: http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c2a5_sp.html
- Vatican.va. (1987) Donum vitae. Recuperado de: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for-human-life_sp.html